Declaración Patrimonial y de Intereses
Instrucciones
- 1.- Antes de iniciar el llenado de tu declaración patrimonial y de intereses deberás leer de manera detenida y precisa las instrucciones
- 2.- Descargar instructivo para el llenado de la declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés
- 3.- Para agilizar el llenado de la declaración, es conveniente que en el momento de
la captura, se disponga
de la siguiente documentación, entre otra, sin que sea necesario entregarla:
- a) Cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier documento que contenga el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave.
- b) Clave Única de Registro de Población. (CURP).
- c) Escrituras de los bienes inmuebles.
- d) Facturas de vehículos y bienes muebles.
- e) Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores.
- f) Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
- g) Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
- h) Documento que informe lo relacionado con algún siniestro de su vehículo.
- i) En su caso, aquella otra referente al patrimonio del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o sus dependientes económicos.
- 4.- Presentar la declaración correspondiente. NOTA: Servidor público en caso de no contar a la mano con toda la información, podrás guardar un borrador para posteriormente continuar con el llenado, en tanto no selecciones la opción de “enviar declaración”.
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Consideraciones
- ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DA A CONOCER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
- PRIMERO.- A partir del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen a éste después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 33, fracción I de esa Ley.
- SEGUNDO.- Los Servidores Públicos que hasta antes del 19 de julio de 2017, se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, continuarán haciéndolo en los términos que establece el artículo 33, fracciones II y III de esa Ley.
- TERCERO.- La obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba como obligatoria hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.
Importante
En términos de los artículos 32 y 33, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los Servidores Públicos estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, en los siguientes plazos:
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Formatos
Normatividad.
Atención a servidores publicos.
La Secretaria de la Contraloría General del Estado de Yucatán pone a su disposición el horario de atención y recepción de las declaraciones patrimoniales: Asesoría telefónica y horario de atención: de las 8:00 a las 15:00 horas en días hábiles.Teléfono: 930 3800 Extensión 13072, 13006, 13041, 13036, 13021, 13071 y 13038 Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, calle 20-A núm. 284-B por 3-B y 49 diagonal, Colonia Xcumpich |